- Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica
- Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales
El «BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 2015 publica dos importantes reformas de la ley procesal penal. La modificación impone a los jueces plazos para para la instrucción: un periodo ordinario de 6 meses instrucción en causas sencillas y de 18 meses en complejas, con posibles prórrogas hasta llegar a 36 meses. También se introducen medidas "cosméticas", terminológicamente el "imputado" pasa a denominarse inicialmente "investigado" y posteriormente "encausado" si se mantiene la acusación. Se introducen previsiones dirigidas a evitar el "efecto Rato", esto es, la difusión en los medios de imágenes de detenciones y traslados.
La entrada en vigor se producirá a los dos meses de su publicación en el BOE.
Se incorporan también novedades relativas a la incomunicación de los detenidos, régimen del que quedan excluidos los menores de 16 años y que deberá ser justificado en auto, debiendo practicarse dos revisiones médicas al incomunicado cada 24 horas. Con respecto a investigación tecnológica, se crea la figura del agente encubierto en Internet, que podrá emplear identidad falsa. La interceptación de comunicaciones afectará ahora también a los nuevos medios, como WhatsApp, SMS y escuchas ambientales.
Como importante novedad procesal y de tutela judicial, se crea una segunda instancia penal, los Tribunales Superiores de Justicia tendrán facultad de revisar sentencias de las audiencias provinciales y la Audiencia Nacional dispondrá de una Sala de Apelación para la segunda instancia de las dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia.
El «BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 2015 publica una reforma de la ley procesal civil de importante calado, con objeto, entre otros, de generalizar y dar mayor relevancia al uso de los medios telemáticos o electrónicos, otorgando carácter subsidiario al soporte papel, buscando una mayor eficacia y eficiencia en la tramitación de los procedimientos y ahorro de costes al Estado y a los ciudadanos . "Un nuevo concepto de Administración de Justicia" y "un paso más para mejorar el servicio público que constituye la misma".
Las comunicaciones entre profesionales de los órganos judiciales deberán realizarse de forma exclusiva a través de medios informáticos a partir del próximo año. El correo electrónico y el número de teléfono se convierte en un medio válido para notificar a las partes, incluso se contempla el aviso por SMS al teléfono móvil de la persona interesada de que se le ha de practicar una notificación.
Al margen de los temas procesales, la Ley incluye importantísimas modificaciones de normas sustantivas:
- Se modifica el Código Civil en materia de prescripción (DF primera): pasa de 15 a 5 años el plazo de prescripción de las acciones personales que no tengan plazo especial.
- Se modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (DF tercera).
- Se modifica la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y comunicación en la Administración de Justicia (DF séptima).
- Se contempla el acceso de los graduados sociales al “sistema representación técnica gratuita” (DF Undécima)
La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación, el 7 de octubre de 2015, con las salvedades siguientes:
- La obligatoriedad de todos los profesionales de la justicia y órganos y oficinas judiciales y fiscales, que aún no lo hagan, de emplear los sistemas telemáticos entrarán en vigor el 1 de enero de 2016, respecto de los procedimientos que se inicien a partir de esta fecha.
- El archivo electrónico de apoderamientos apud acta y al uso por los interesados que no sean profesionales de la justicia de los sistemas telemáticos entrarán en vigor el 1 de enero de 2017.
- Las modificaciones de los artículos 648, 649, 656, 660 y 671 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, entrarán en vigor el 15 de octubre de 2015.
Reproducción del artículo publicado en el BLOG de Xceptio Abogados
Sin duda nos encontramos ante el mayor escándalo que se recuerda en el sector de la automoción a nivel mundial, con una especial incidencia en nuestro país. España es el país del TDI, nos encanta el diésel y todo ello eleva aún más la magnitud de las consecuencias de este fraude; nuestro parque automovilístico se encuentra ahora mismo en estado de alerta y es raro no encontrar en el entorno más cercano algún afectado.
En XCEPTIO ABOGADOS, como expertos en el derecho del automóvil, estamos recibiendo múltiples consultas en relación con las medidas jurídicas a adoptar frente a VOLKSWAGEN, por lo que hemos considerado procedente publicar en la WEB un primer artículo de aproximación al tema, que esperamos seguir desarrollando en los próximos días conforme evolucione la información disponible.
Evidentemente no todos los casos son iguales y, como veremos, el abanico de posibles acciones jurídicas es amplio. No conviene arrojarse alegremente en los brazos de los tribunales sin antes estudiar y meditar qué es lo que más conviene y, por supuesto, preparar adecuadamente cualquier acción. Sin duda un gran paso en este sentido lo darán las asociaciones de consumidores. Conforme redactamos este artículo la OCU y FACUA ya ha tomado posiciones y en algunos casos organizado las primeras plataformas de afectados. Pero no todos los perjudicados tienen la condición legal de consumidores y usuarios y en algunos casos las estrategias globales no servirán. Lo que es indudable es que los perjudicados no pueden dejar el asunto en manos de la Administración —las autoridades parecen mostrar cierta tibieza por el temor a las consecuencias económicas que en materia de inversiones o empleo podría acarrear la crisis de VOLKSWAGEN— ni mucho menos esperar a que la marca llame a nuestra puerta.
La realidad es que el fraude de VOLKSWAGEN afecta o va a afectar con carácter inminente a muy diversos grupos.
- Acuerdo del TC de 23 de julio de 2015 del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula la exclusión de los datos de identidad personal en la publicación de las resoluciones jurisdiccionales
El Pleno del Tribunal Constitucional, por acuerdo 23 de julio de 2015 publicado en el «BOE» núm. 178, de 27 de julio de 2015, ha establecido la regulación de aquellos casos en que deberán o podrán preservarse los datos personales de interesados o partes intervinientes.
1. Se preservará de oficio el anonimato de los menores y personas que requieran un especial deber de tutela, de las víctimas de delitos de cuya difusión se deriven especiales perjuicios y de las personas que no sean parte en el proceso constitucional.
2. Se podrá de oficio o a instancia de parte, preservar lo relativo a los datos de identidad y situación personal de las partes intervinientes en el proceso que lo hayan solicitado en el momento de formular la demanda o en el de su personación, exponiendo los motivos de su petición. En tales casos el Tribunal ponderará las circunstancias debidamente acreditadas concurrentes en el caso, a efectos de estimar o no justificada la solicitud por resultar prevalente el derecho a la intimidad u otros intereses constitucionales.
En caso de admitirse, se sustituirá la identidad por las iniciales correspondientes y se omitirán los demás datos que permitan su identificación.
Las disposiciones de este acuerdo serán aplicables a los procesos iniciados antes de su entrada en vigor.