


Después de varios meses en los que lo único que sabíamos de la futura Ley de Servicios Profesionales provenía de una presentación de "PowerPoint", ha empezado a circular un borrador de borrador de anteproyecto, cuyo contenido puede servir de entretenimiento para este fin de semana. Lo que corto y pego no es más que una transcripción al gusto del ordenador en plan morcilla de Burgos, así que disculpad la inexistente maquetación y las eventuales faltas que puedan existir...
Varios minutos más tarde...
-Vale, no es una novedad ni mucho menos... me entero inmediatamente por Twitter de que nuestra querida Verónica del Carpio hace más de una semana que dio la buena nueva y que además podéis descargar un bonito PDF desde el enlace de una web de arquitectos (el que aparece al inicio de este artículo), documento que sí está perfectamente elaborado y con el emblema ministerial y estas cosas. Si es que no somos naide oigaaa.
ANTEPROYECTO DE LEY DE SERVICIOS PROFESIONALES
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales
Articulo 1. Objeto y fines.
1. Esta Ley tiene por objeto establecer los principios, bases y directrices necesarios para garantizar el libre acceso a las actividades profesionales y su libre ejercicio, así como actualizar y completar la regulación de las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales.
2. Constituye su fin desarrollar el derecho a la libre elección de profesión u oficio, ordenando las restricciones que puedan imponerse a dicho derecho en defensa del interés general, de la mejor protección de los consumidores y usuarios de servicios profesionales y estableciendo condiciones de libre competencia.
Artículo 2. Definiciones.
Las referencias contenidas en esta Ley a "profesional" o ~profesionales" se entienden referidas a cualquier prestador de servicios profesionales, de acuerdo con la definición de prestador contenida en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
TÍTULO I
El acceso y ejercicio de las a las actividades profesionales y profesiones
CAPITULO I
Libertad de acceso y ejercicio
Artículo 3. Libertad de acceso y ejercicio.
El acceso y ejercicio de las actividades profesionales y profesiones será libre, sin más restricciones ni condiciones que las establecidas de acuerdo con lo previsto en esta ley. Salvo en los casos en que una Ley establezca una restricción de acceso de acuerdo con lo previsto en los artículos 5 y 6, se entenderá que los profesionales podrán realizar todas aquellas funciones o actividades que de acuerdo con su titulación o competencia específica, adquirida mediante formación o experiencia, puedan desarrollar, asumiendo en todo caso la responsabilidad correspondiente del resultado de su actuación profesional.
Como viene siendo habitual, con cierta alevosía y festividad, se ha publicado la flamante (por lo quemados que nos tiene) "Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación."
Entra en vigor al día siguiente de su publicación, esto es, el domingo 31 de marzo de 2013, así, como si fuera el cambio de hora.
Por tanto, desde este próximo lunes, si los técnicos de la AEAT han hecho bien su trabajo (que ya son ganas de fastidiarles la Semana Santa a los informáticos) debería estar actualizada la pasarela de elaboración y pago del modelo 696 y con ello la obligación de autoliquidar las vigentes tasas que se devenguen a partir de ese momento.
Respecto a aquellas que estuvieran pendientes de ser autoliquidadas, precisamente por estar a la espera de esta Orden, recordad que disponéis de 15 días hábiles desde ya, para proceder a la correspondiente AUTOLIQUIDACIÓN, sopena de ver las correspondientes demandas inadmitidas, precluidos recursos, etc.
Sí, aunque parezca increible, existen personas al otro lado de la frontera física que están deseando caer en las garras del sistema procesal español. Tal es así que para frenar sus anhelos de ejercer la abogacía y procuraduría en España y tras la adhesión del Bulgaria y Rumanía a la UE (ya ha llovido), habida cuenta de que nadie se fía de nadie, ha sido necesario "desarrollar la prueba de aptitud, a la que se hace referencia en los artículos 22.3 y 23 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de personas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado". Ahí es nada.
En fin, si eras abogado o procurador "UE" y querías venirte para España, hasta ahora podías encontrar toda la información en la web de la ABOGACÍA ESPAÑOLA (que deberá actualizarse) pero mañana entra en vigor esta nueva Orden PRE/421/2013 y la prueba que deberá ser superada por los candidatos de la UE, si quieren disfrutar de las bondades de nuestro ínclito Ministerio de Justicia.
Reproducimos por su interés el contenido del COMUNICADO DE PRENSA del Tribunal de Justicia de la Unión Europea:
La normativa española, que impide al juez que es competente para declarar abusiva una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario suspender el procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado por otra vía, es contraria al Derecho de la Unión
La normativa española enumera los motivos, muy limitados, por los que un deudor puede oponerse al procedimiento de ejecución de una hipoteca. Entre esos motivos no figura la existencia de una cláusula abusiva en el contrato de préstamo hipotecario. De este modo, esta circunstancia sólo puede invocarse en un procedimiento declarativo separado, que no suspende el procedimiento de ejecución hipotecaria. Además, en el procedimiento de ejecución español, la adjudicación final de un bien hipotecado a un tercero –como un banco– adquiere, en principio, carácter irreversible. Por consiguiente, si la decisión del juez que conozca del proceso declarativo por la que declare abusiva una cláusula de un contrato de préstamo –y, por tanto, la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria– se pronuncia después de que se haya llevado a cabo la ejecución, esa decisión sólo puede garantizar al consumidor una protección a posteriori, meramente indemnizatoria, sin que la persona expulsada pueda recuperar la propiedad de su vivienda.
Ciertamente, resulta tedioso tener que comprobar un texto legal en paralelo con su "última modificación". Al final nunca sabes si lo estás haciendo bien. Por suerte, la base de datos del BOE va "consolidando" las normas más importantes y la verdad es que funciona muy bien.
Hoy, 1 de marzo de 2013, le ha tocado la "consolidación" a la Ley de Tasas Judiciales, cuya "penúltima" modificación fue publicada el 23 de febrero.
Por tanto, ya podéis acceder directamente al TEXTO CONSOLIDADO, bien vía web en formato HTML, bien directamente descargando el PDF que es más práctico a la hora de imprimir, sin olvidar la posibilidad de descargarlo en formato ePub para vuestros libros electrónicos. Vamos, que si no tienes tu Ley de Tasas es porque no quieres.
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