


En el despacho, las dudas “tecnológicas” suelen recaer en mi mesa y ante la reciente salida del “nuevo” iPad de tercera generación, la pregunta no se ha hecho esperar demasiado...
—Quiero comprar un iPad para uso profesional… ¿qué modelo me aconsejas?
Mi respuesta rápida fue “el mejor que te puedas permitir”. Pero unos segundos después, el recalcitrante resorte del ahorro fiscal saltó en mi cerebro... “o quizás no…”
El primer punto que resulta importante en un iPad para uso profesional es la movilidad. No se puede depender de la hipotética disponibilidad de una conexión WiFi abierta (y menos en un Juzgado), así que el consejo básico es optar directamente por los modelos WiFi+4G y después, en función de nuestras necesidades, contratar la conexión de datos adecuada.
La gama WiFi+4G del nuevo iPad viene integrada por 3 modelos, cuya única diferencia a nivel hardware es la memoria de almacenamiento (16, 32 y 64GB respectivamente) sufriendo un incremento lineal, que no proporcional, del precio de adquisición. De esta forma, a día de hoy nos encontramos con un precio final (IVA incluido) de 599,00€ para el de 16GB, de 699,00€ para el de 32GB y de 799,00€ para el de 64GB.
Si eres un profesional que trabaja por cuenta propia, tratándose de la adquisición de un elemento patrimonial afecto a una actividad económica (para uso profesional), el IVA sería directamente deducible en el trimestre de la adquisición, así que para adoptar la decisión nos interesa considerar los precios sin IVA, que serían de 507,63€ para el de 16GB, de 592,37€ para el de 32GB y de 677,12€ para el de 64GB.
Lo primero que yo haría es descartar el modelo de 16GB, ya que todos los expertos coinciden en que se queda corto frente al constatado crecimiento en tamaño de las aplicaciones adaptadas a la “resolución retina” del nuevo iPad. Ello se debe a que la nueva pantalla duplica la resolución y cuadriplica el número de pixeles respecto a la generación anterior, lo que obliga a los desarrolladores a aumentar el tamaño de los gráficos —y con ello el peso de las aplicaciones— si quieren aprovechar el aspecto visual.
Nos quedan dos modelos en la balanza y a priori, la diferencia económica de pasar del modelo 32GB al modelo 64GB, a estos niveles de precio, podría calificarse de “no disuasoria” (+84,75€).
Sin embargo la normativa fiscal añade el siguiente factor: el modelo de 32GB, con un precio de 592,37€, puede amortizarse libremente de una sola vez (pues su valor unitario no excede del techo legal de los 601,01€), sin embargo, el modelo de 64GB al superar dicho techo legal, tendrá que amortizarse en al menos cuatro años. Esa circunstancia, que implica por un lado diferir la deducción del gasto durante cuatro ejercicios y por otra, cargarse con la obligación formal de apuntar y controlar la amortización en el correspondiente libro, hace que me decante definitivamente por el modelo de 32GB.
Así que mi conclusión es que, considerando todos los factores, el modelo de iPad “ideal” para profesionales es el WiFi+4G de 32GB, lo compras, lo amortizas de una sóla vez, deduces el IVA y te olvidas...
La Ley 5/2012 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos -publicada en el BOE número 83 de 6 de abril de 2012 y previamente en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 6094, de 23 de marzo de 2012- en su artículo 16 añade un nuevo título III bis al texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que tiene por objeto regular la nueva tasa judicial autonómica para el justiciable (nuevo artículo 3 bis. 1) y otra tasa para "la utilización o el aprovechamiento de los bienes y derechos afectos al servicio de la Administración de justicia" (nuevo artículo 3 bis. 2). Afortunadamente, respecto a esta segunda tasa quedan exentos los colegios profesionales (ya que en caso contrario tendrían que pagar una buena cantidad por el espacio que ocupan las salas de togas, que luego repercutirían en los profesionales). En lo que interesa, reproducimos el artículo relativo a la TASA JUDICIAL, concretamente definida como: "tasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de la Administración de justicia"
Artículo 3 bis.1.1 Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de la Administración de justicia de competencia de la Generalidad, a instancia de parte, en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo, en órganos judiciales con sede en Cataluña. La producción del hecho imponible se manifiesta mediante la realización de los siguientes actos:

En el Consejo de Ministros del día 30 de Marzo de 2012, además de aprobarse el Proyecto de Ley para los Presupuestos Generales del Estado para 2012, se anunció la PROPUESTA del Ministro de Justicia para la revisión, al alza, evidentemente, del Sistema de Tasas Judiciales. No sólo subirán, sino que se crearán nuevas tasas en la Jurisdicción Social. También se habla de "mejoras" que afectan a la gestión por parte de procuradores y abogados, que podrán "facilitar el pago". No sabemos muy bien el alcance del término "facilitar" en este caso. Seguídamente reproducimos el contenido del avance.
REVISIÓN DEL SISTEMA DE TASAS JUDICIALES EN SEGUNDA INSTANCIA
El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Justicia sobre un Anteproyecto de Ley por el que se revisan las tasas judiciales vigentes desde 2002 y reguladas por la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. En este Anteproyecto de Ley de reforma de determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto nacional de toxicología y Ciencias Forenses también se introducen dos mejoras en la gestión: procuradores y abogados podrán facilitar el pago, y se establecerá la posibilidad de revisar la liquidación de la tasa durante la tramitación del procedimiento judicial.
El objetivo de esta iniciativa es evitar la litigiosidad artificiosa que satura actualmente los juzgados. Las tasas abonadas por los ciudadanos que sí tienen recursos económicos no irán a parar a las arcas del Estado, sino que, tal y como ya avanzó el ministro de Justicia, estarán destinadas a sufragar la justicia gratuita. Según una estimación realizada a partir de los últimos datos registrados, 172 millones de euros recaudados en 2010, con el nuevo sistema la cuantía ascendería a cerca de 300 millones.
En el BOE de 17 de marzo de 2012 el Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2008/122/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2008, relativa a la protección de los consumidores con respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio.
La nueva norma, que entra en vigor el 18 de marzo de 2012, viene a derogar a la anterior Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias, e incluye una serie de modificaciones tributarias relativas al Impuesto de Patrimonio y el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, contenidas en los artículos 35 a 37, así como en su Disposición final tercera, que modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, añadiendo un nuevo número 18.º en el apartado uno.2 del artículo 91. Por tanto, a partir de mañana se aplica el IVA al 8% a las operaciones de:
«18.º La cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, conjuntos inmobiliarios o sectores de ellos arquitectónicamente diferenciados cuando el inmueble tenga, al menos, diez alojamientos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de estos servicios».
Respecto a los contratos preexistentes, en la Disposición transitoria única se establece que no se aplicará la nueva normativa, salvo que las partes acuerden adaptar sus contratos a alguna de las nuevas modalidades. Ahora bien, se determina para los contratos preexistentes una duración máxima de 50 años:
3. Todos los regímenes preexistentes tendrán una duración máxima de 50 años, que en el caso de los celebrados antes de la entrada en vigor de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, se computará desde esta fecha, salvo que sean de duración inferior o que hubieran hecho en la escritura de adaptación, declaración expresa de continuidad por tiempo indefinido o por plazo cierto.
En fin, recomendamos la lectura detenida de su exposición de motivos, que resume el contenido de la norma, en espera de un análisis más amplio.
En el BOE de 16/03/2012 se publica la Orden HAP/537/2012, de 9 de marzo, por la que se aprueban el modelo de certificado individual, el modelo para su solicitud y el modelo de plan de ajuste, previstos en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.
El modelo de solicitud se ha previsto para el caso de obligaciones pendientes de pago no incluidas en la relación certificada elaborada por las entidades, pudiendo los contratistas, mediante este formulario, solicitar a la entidad local deudora la expedición de un certificado individual en el que se reconozca la existencia de la obligación pendiente de pago. Este certificado individual deberá ser expedido en el plazo de 15 días naturales desde la entrada de la solicitud en el registro de la entidad local. Transcurrido el mencionado plazo sin que se hubiera rechazado la solicitud, se entenderá reconocido el derecho de cobro por silencio positivo.
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