


Ciertamente, resulta tedioso tener que comprobar un texto legal en paralelo con su "última modificación". Al final nunca sabes si lo estás haciendo bien. Por suerte, la base de datos del BOE va "consolidando" las normas más importantes y la verdad es que funciona muy bien.
Hoy, 1 de marzo de 2013, le ha tocado la "consolidación" a la Ley de Tasas Judiciales, cuya "penúltima" modificación fue publicada el 23 de febrero.
Por tanto, ya podéis acceder directamente al TEXTO CONSOLIDADO, bien vía web en formato HTML, bien directamente descargando el PDF que es más práctico a la hora de imprimir, sin olvidar la posibilidad de descargarlo en formato ePub para vuestros libros electrónicos. Vamos, que si no tienes tu Ley de Tasas es porque no quieres.
De acuerdo, salvo que hayas pasado los últimos días en una cueva ya sabes que el pasado sábado se publicó y ya está en vigor el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, lo que venimos denominando de forma transparente como "Ley de Tasas Judiciales". Sin perjuicio de que puedas encontrar análisis más fundados en derecho -este no tiene nada de jurídico- lo que más puede interesar ahora mismo es su "Disposición final séptima", relativa a la entrada en vigor, disposición que por su claridad meridiana parece redactada por el propio Ministro.
Disposición final séptima. Entrada en vigor.
1. Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. No obstante lo anterior, las tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional que hubieran de liquidarse por personas físicas y por todos los sujetos pasivos en el caso de la presentación de los recursos contencioso-administrativos a que se refieren los números cuatro y seis del artículo 1, en el período comprendido desde el día siguiente a la publicación de este real decreto-ley hasta la entrada en vigor de la Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se adapte el modelo 696 de autoliquidación y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, se liquidarán a partir de esta última fecha en el plazo de quince días hábiles, quedando en suspenso los procesos en el estado en que se encuentren. Si no se efectuara dicha liquidación por los sujetos pasivos, el Secretario judicial hará el requerimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.
En fin, podriamos intentar interpretar este texto, que rivaliza en calidad técnica con el mismísimo Código Civil, pero ¿para qué?
La idea es que, de momento y hasta que pasen 15 días desde que el Ministerio de Hacienda publique en el BOE la nueva Orden que habrá de modificar el Modelo 696, parece que no hay que liquidar las tasas por parte de LAS PERSONAS FÍSICAS, lo cual no deja de ser una buena noticia. Luego dejamos que el Secretario Judicial nos requiera, y bla bla bla... pongamos un mesecillo por lo menos.
En definitiva, entramos en una especie de "in carentia de 696 non fit mora" (vale, estoy improvisando de mala manera), pero ATENCIÓN, LAS PERSONAS JURÍDICAS han de seguir liquidando conforme al sistema aún vigente, tal y como se indica en la correspondiente página de la AEAT.
Tras la Sesión del Congreso de Ministros de 11/01/2013 y la referencia al INFORME sobre el anteproyecto, ya ha comenzado a circular la última versión del ANTEPROYECTO DE LEY DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA antes conocido como Prince... bueno no, antes conocido como anteproyecto de ley de reforma de la ley de asistencia jurídica gratuita que, según el Gobierno mejora en los siguientes puntos:
• Amplía el número de beneficiarios y se incrementan los umbrales de acceso y los colectivos que podrán acceder a este servicio.
• Se garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva al asegurar que nadie deje de acudir a los Tribunales por carecer de recursos.
• El umbral para acceder a la justicia gratuita pasa de dos veces el Salario Mínimo (14.910,28 euros) a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) (15.975,33 euros).
• En familias de cuatro o más miembros la referencia pasa a ser el triple del IPREM (19.170,39 euros).
• Circunstancias especiales, familiares, de salud o de discapacidad tendrán cobertura con ingresos de hasta cinco veces el IPREM (31.950,65 euros).
• Las víctimas de violencia de género, terrorismo y trata de seres humanos, así como los menores y discapacitados víctimas de abusos, tendrán derecho a la justicia gratuita independientemente de sus rentas.
• También las víctimas de accidentes con secuelas permanentes que reclamen indemnizaciones por daños.
• Se incrementan los controles para evitar abusos y fraudes
UMBRALES DE ACCESO A LA JUSTICIA GRATUITA POR UNIDAD FAMILIAR
Importes anuales
|
UNIDAD FAMILIAR |
UNA PERSONA |
DOS MIEMBROS |
TRES MIEMBROS |
CUATRO MIEMBROS |
CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES, FAM. NUM. 1ª CLASE |
|
Umbral de justicia gratuita actual |
14.910,00 euros 2 veces el SMI |
29.821,00 euros 4 veces del SMI |
|||
|
Umbral de justicia gratuita propuesto |
12.780,00 € 2 veces IPREM |
15.975,33 euros 2,5 veces el IPREM |
19.170,39 € 3 veces IPREM |
31.950,65 € 5 veces IPREM |
|
|
VARIACIÓN |
- 2.130,00 € |
1.065,33 euros |
4.260,39 € |
2.129,65 € |
|
Importes mensuales
|
UNIDAD FAMILIAR |
UNA PERSONA |
DOS MIEMBROS |
TRES MIEMBROS |
CUATRO MIEMBROS |
CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES, FAM. NUM. 1ª CLASE |
|
Umbral de justicia gratuita actual |
1.242,52 euros 2 veces el SMI |
2.485,05 euros 4 veces del SMI |
|||
|
Umbral de justicia gratuita propuesto |
1.065,00 € 2 veces IPREM |
1.331,28 euros 2,5 veces el IPREM |
1.597,53 € 3 veces IPREM |
2.662,55 € 5 veces IPREM |
|
|
VARIACIÓN |
- 177,52 € |
88,76 euros |
355,01 € |
177,5 € |
|
El 17 de enero de 2013, mediante la publicación de EDICTO en el Boletín Oficial del Estado, El Pleno del Tribunal Constitucional ha notificado que por providencia de 15 de enero se ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 7208-2012, promovido por el Presidente del Gobierno contra los artículos 16 (en lo relativo al nuevo art. 3. bis.1-1, apartado 1, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Cataluña) y 41 de la Ley de Cataluña 5/2012, de 20 de marzo, de Medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. Se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –21 de diciembre de 2012–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.
En consecuencia, desde la citada fecha de 17 de enero de 2013 ya no resulta exigible la tasa por "la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de la Administración de justicia" que contempla el artículo 16 de Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos dictada por la Comunidad Autónoma de Cataluña, e incorporada a un nuevo título, el III bis, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
En fin, al final erré de plano cuando el pasado mes de noviembre llegué a considerar que el tema de las tasas judiciales estado/cataluña era un pacto entre amigos y que iban a convivir pacificamente.
Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
Publicada en el BOE de 21 de noviembre de 2011
Entrada en vigor: El 22 de noviembre de 2011, excepto el artículo 11 que será de aplicación a partir del 1 de enero de 2013
Pese a las protestas de la práctica totalidad de agentes del sector jurídico, finalmente ha sido publicada en el BOE de 21 de noviembre de 2012 la Ley por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Respecto a la normativa anterior, la nueva Ley viene a ampliar los supuestos objeto de gravamen, extender la condición de sujeto pasivo a las personas físicas y a todas las personas jurísicas y a aumentar de forma más que notable la cuota tributaria. Además incluye una disposición ad hoc que, según el apartado V del preámbulo, "permite la adaptación de la minoración" —esto sí que es retorcer el lenguaje— de la paga extraordinaria de jueces, fiscales y cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, a tiempo para Navidad.
No vamos a entrar ahora en las graves consecuencias de esta nueva normativa, ni en la vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva que pudiera implicar; en las últimas semanas se han escrito ríos de tinta y píxeles sobre ese tema, que encontraréis con una búsqueda sencilla y ya se ha anunciado que diversos grupos interpondrán recursos de inconstitucionalidad contra la misma.
La parte que nos interesa de la nueva Ley es la que regula la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Como decimos, las tasas ya existían, pero si antes afectaban exclusivamente a empresas que no fueran consideradas de "reducida dimensión", ahora afecta a personas físicas y jurídicas por igual, sin importar su cifra de negocios, si bien existen exenciones objetivas y subjetivas que es necesario consultar en el artículo 4, para evitar un pago indebido.
Los artículos relativos a las tasas judiciales son los que van del número 1 al 11, e indudablemente la Disposición final séptima, que establece la entrada en vigor de la norma. Para facilitar el acceso rápido y directo a los distintos apartados hemos preparado el siguiente esquema desplegable.
![]()