


Tenía pendiente la continuación del artículo sobre el Desahucio Exprés publicado en noviembre. Lo cierto es que los hechos se han desarrollado a una velocidad absolutamente inesperada, pero no gracias a la nueva reforma de "agilización procesal", sino a la buena voluntad y colaboración de la parte demandada o, más concretamente, de su Letrada accidental, que ha facilitado la prosecución de un buen acuerdo para las dos partes y que, sin embargo, es posible que nada cobre por ello. Esta problemática también conocida como "trabajar de gratis" es lamentablemente habitual en el sector de la abogacía y necesitaría de un artículo independiente.
Pero volvamos al tema. La pregunta que nos va a hacer el potencial cliente "arrendador" es siempre la misma: ¿cuánto voy a tardar en recuperar el inmueble?. La respuesta habitual, hasta ahora, era decirle... entre seis meses y un año, dependiendo de la suerte que tengamos con el reparto. Pero ahora, la reforma de "agilización procesal" nos introduce en un mundo nuevo de fantasía y velocidad.
A efectos procesales, y para que os hagáis una idea del ritmo de un "desahucio exprés" en Madrid, vamos a ver como se han desarrollado los plazos:
Por tanto, para aquellos supuestos en que el inquilino plantease oposición y la demanda fuere estimada, estaríamos ante un margen de aproximadamente DOS MESES entre la presentación de la demanda y el señalamiento del Juicio, debiendo añadirse otro MES Y MEDIO más para el lanzamiento. El gran total son TRES MESES Y MEDIO para recuperar la posesión, lo de cobrar las rentas ya es harina de otro costal. Evidentemente, haciendo memoria respecto a otros desahucios previos a la reforma, muchos arrendadores firmarían por recuperar la posesión en ese plazo.
Ahora bien, la realidad suele ser distinta y como ya decíamos en nuestro primer artículo y se deduce de la redacción de la Ley procesal, tanto el DECRETO de admisión de la demanda, como el REQUERIMIENTO al arrendatario que regula el artículo 440.3 de la L.E.C. son documentos complejos y requieren de una gran atención por parte de los tramitadores a cargo del asunto y, en última instancia, detallada revisión por parte de los Secretarios que han de firmar. En este caso, el DECRETO de admisión tenía nada menos que siete páginas y sufría de graves defectos causantes de nulidad. Se cumplía así el peor de los temores. En síntesis y para no hacer el relato farragoso, los principales problemas eran los siguientes:
Los dos primeros errores eran muy graves y viciaban de nulidad tanto el DECRETO como el REQUERIMIENTO al arrendatario. Y el motivo de los errores era palmario: el tramitador había utilizado como documento de trabajo un decreto y un requerimiento de un proceso anterior, sin comprobar que había datos que no eran válidos. Por tanto fue necesario solicitar subsanación de todo ello, lo que echó por tierra todos los señalamientos inicialmente marcados. De facto, a día de hoy todavía no ha sido proveído el escrito en el que se solicitaba la subsanación y se postulaba la remisión de nuevo requerimiento corregido al arrendatario, lo que haría ya imposible llegar a tiempo para mantener la fecha del Juicio (el 24/01/2012).
El resultado práctico es que unos errores en la tramitación han dinamitado la pretendida "agilización procesal". Desde mi punto de vista, la culpa de todo ello no es de los funcionarios de Justicia, sino de la ínfima calidad de las herramientas de que disponen los Juzgados. Lo lógico es que cuando se crea o modifica un procedimiento, simultáneamente las Administraciones de Justicia responsables provean a los Juzgados de nuevos formularios y sistemas de verificación para que las resoluciones y requerimientos cumplan con los nuevos requisitos legales. De nada sirve crear procesos si no se estandarizan y actualizan los formularios de tramitación y lo que sale del Juzgado está viciado de nulidad. Mejorar los medios no es simplemente cambiar los ordenadores por otros nuevos, de nada sirve un intel i7 de última generación si lo que al final se ve en la flamante pantalla plana es el mismo programa que algunos juzgados vienen usando desde que los monitores eran de fosforo verde.
A pesar de todo, la historia ha tenido un final feliz (al menos para el arrendador), ya que el requerimiento defectuoso sí sirvió para que los abogados nos pusiéramos de acuerdo y el arrendador ha recuperado, extrajudicialmente, la posesión del inmueble con la plena colaboración del arrendatario. Inmediatamente después ha quedado presentado un escrito en el que, al amparo del artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha puesto en conocimiento del Juzgado que han quedado íntegramente satisfechas las pretensiones de la actora, procediendo que se decrete la terminación del proceso, sin que proceda condena en costas.
La ESTADÍSTICA dirá que la "agilización procesal" ha funcionado, el proceso se ha completado en menos de dos meses... pero no ha sido gracias a la reforma, oiga.
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